viernes, 28 de noviembre de 2014

¿Qué probabilidades hay de que realmente necesite un seguro del hogar en mi piso de alquiler?


¿Tienes alguna duda sobre el funcionamiento de los seguros del hogar, o de su practicidad?

A continuación te ofrecemos algunas nociones básicas:

¿Quién debe pagar el seguro del hogar en un piso de alquiler?

EN PRINCIPIO y lo que es aconsejable, es que tanto propietario como inquilino han de contratarlo, de manera que si el inquilino incurre en algún acto que de manera intencionada o no que deteriore la propiedad, no tendrá que afrontarlo de su bolsillo y el propietario en caso de, incurrir en algún daño causado por la estructura de su propiedad sobre el inquilino o cualquiera de sus pertenecías, contará con dicha cobertura de la misma manera.

Pero a diferencia de otros tipos de seguros, no es obligatoria su contratación por lo que se suele caer en el pensamiento de que será “un gasto innecesario”.
Y es que además de cubrir éstas situaciones “corrientes”, el seguro también respondería a daños causados a terceras personas que accedan a la propiedad, situaciones en las que ya se hace más complicado controlar todas las variables y por tanto salvarnos de tener que afrontar una hipotética indemnización.

Pero, ¿Qué pasa si el propietario contrata el seguro, hay un daño a un tercero en la propiedad arrendada y se le indemniza al afectado?,  lamentablemente, que la compañía aseguradora demandará al inquilino por dicho importe, si no contase con un seguro del hogar contratado con el.
Desde Finques Sant Telm, abogamos por la concienciación y sobretodo a la información, por lo que cualquier tipo de dudas que podamos ayudar a resolver, será aprovechada para abrir otro tema como éste.

El cual esperamos, haya sido útil.

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